ࡱ> KMJ .bjbj .Bhh$8/4>fccyyy999Fl%"9%%yyEEE%yyE%EEEyqXE0>EEE9"[Es999v999>%%%%999999999 :  ANEXO No. 16  13.- Anexo nmero 16 al Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, y el Estado de Baja California.Publicado en el Diario Oficial de la Federacin 29 Mayo de 2007. ANEXO No. 16 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, y el Gobierno del Estado de Baja California convienen en suscribir el Anexo No. 16 al Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado. CONSIDERANDO Que resulta relevante fortalecer la colaboracin administrativa entre el Gobierno Federal y las entidades federativas para lograr mecanismos que promuevan la modernizacin y simplificacin de las administraciones tributarias. Que el artculo 194-W de la Ley Federal de Derechos dispone que los ingresos que se obtengan por la recaudacin de los derechos contenidos en la Seccin Sexta del Captulo XIII de dicho ordenamiento, sern destinados a la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), para el mantenimiento, conservacin y operacin de los servicios sealados en dicha seccin; as mismo prev que cuando dichos servicios o trmites se encuentren descentralizados a los Estados o al Distrito Federal, por medio de convenios especficos para la asuncin de funciones celebrados con la SEMARNAT, los recursos correspondientes se destinarn al Estado, o en su caso, al Distrito Federal, que haya prestado el servicio o realizado el trmite, siempre que dicha funcin permanezca descentralizada. Que la SEMARNAT, celebr convenio especfico con el Estado para la asuncin de funciones en materia de vida silvestre referidos en la Seccin Sexta de la Ley Federal de Derechos, mismo que fue firmado el 20 de junio de 2005 y publicado en el Diario Oficial de la Federacin de 28 de septiembre de 2006, con una vigencia a partir del da siguiente de su publicacin y por tiempo indefinido. Que dentro de la Seccin Sexta de la Ley Federal de Derechos se encuentran los artculos 194-F, 194-F-1 y 194-G, los cuales prevn el cobro de derechos por servicios de vida silvestre; por otros servicios y por los estudios de flora y fauna silvestre. Que en ese contexto, la SEMARNAT solicit a la Secretara que se celebre el convenio que en materia tributaria corresponda, a efecto de que se destinen al Estado los recursos antes referidos, los cuales debern destinarse de acuerdo a lo que dispone el artculo 194-W de la Ley Federal de Derechos. Que por lo anterior, la Secretara y el Estado, con fundamento en la legislacin federal a que se refiere el Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, as como en el artculo 194-W de la Ley Federal de Derechos, han acordado suscribir el presente Anexo al Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, en los trminos de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- La Secretara y el Estado convienen en coordinarse para que ste asuma las funciones operativas de administracin en relacin con los siguientes derechos de vida silvestre: I. Los que se establecen en el artculo 194-F de la Ley Federal de Derechos y que deben pagarse por los servicios de vida silvestre. II. Los que se establecen en el artculo 194-F-1 de la Ley Federal de Derechos y que deben pagarse por los servicios que presta la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en materia de vida silvestre. III. Los que se establecen en el artculo 194-G de la Ley Federal de Derechos, y que deben pagarse por los estudios de flora y fauna silvestre, incluyendo su planificacin, manejo y dictamen de impacto ambiental. SEGUNDA.- El Estado ejercer las funciones operativas de recaudacin, comprobacin, determinacin y cobro de los recursos que se obtengan por los derechos sealados en la clusula anterior, en los trminos de la legislacin federal aplicable y del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal. Conforme a lo dispuesto en el artculo 13 de la Ley de Coordinacin Fiscal, el Estado podr ejercer una o varias de las funciones operativas a que se refiere el prrafo anterior, a travs de las autoridades fiscales municipales, cuando as lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el rgano de difusin oficial del Estado. TERCERA.- El Estado directamente o por conducto de sus Municipios, ejercer las funciones operativas de recaudacin, determinacin y comprobacin en los trminos de la legislacin federal aplicable y las relativas del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, conforme a lo siguiente: I. Recibir los documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos. El importe de los pagos y dems documentos, sern recibidos en las oficinas recaudadoras del Estado o, en su caso, de los Municipios o en las instituciones de crdito que se autoricen. II. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los derechos y, en su caso, accesorios. En relacin con la comisin o presunta comisin de delitos fiscales de que se tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, se estar a lo dispuesto en la clusula quinta del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal. CUARTA.- La Federacin destinar al Estado el 100% de los derechos a que se refiere este Anexo y sus correspondientes accesorios, para que sea utilizado en el mantenimiento, conservacin y operacin de los servicios y estudios de vida silvestre a que se refieren los artculos 194-F, 194-F-1 y 194-G de la Ley Federal de Derechos. La imposicin, el cobro y el procedimiento econmico coactivo de las multas que imponga la Federacin en esta materia, se deber efectuar de conformidad con lo dispuesto en las clusulas segunda, fraccin V, dcima y decimacuarta fraccin IX del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal. QUINTA.- Para la rendicin de la cuenta comprobada del ingreso federal a que se refiere este Anexo, se estar por parte del Estado a lo dispuesto en la Seccin IV del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal. El Estado deber contabilizar en forma total el ingreso percibido por los derechos sealados en la clusula primera de este instrumento y sus accesorios e informar a la Secretara sobre la recaudacin obtenida. Para los efectos legales de control a que haya lugar, el Estado presentar a la SEMARNAT un informe mensual del monto total del ingreso percibido por concepto de los derechos a que se refiere el prrafo anterior y de la aplicacin del mismo. SEXTA.- La Secretara se reserva las facultades de planeacin, programacin, normatividad y evaluacin de la administracin de los derechos de referencia, y el Estado observar lo que a este respecto seale la propia Secretara, pudiendo sta ejercer en cualquier momento las atribuciones a que se refiere el presente Anexo, en forma separada o conjunta con el Estado. SEPTIMA.- Para la debida custodia, conservacin, mantenimiento, control y desarrollo sustentable de los recursos en materia de vida silvestre, el Estado cumplir con las disposiciones que al respecto establezca la SEMARNAT y se ajustar a lo establecido en el Convenio que ambas instancias tienen celebrado para la asuncin de funciones en esa materia, mismo que fue firmado el 20 de junio de 2005 y publicado en el Diario Oficial de la Federacin de 28 de septiembre de 2006, con una vigencia a partir del da siguiente de su publicacin y por tiempo indefinido. OCTAVA.- Para la evaluacin de las acciones a que se refieren las clusulas contenidas en este Anexo, se estar a lo dispuesto en la Seccin VI del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal. NOVENA.- Para los efectos del cumplimiento, vigencia y terminacin del presente Anexo, se estar a lo dispuesto en la Seccin VII del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal. DECIMA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, y por lo tanto le son aplicables, en todo lo conducente sus disposiciones, as como las de la legislacin fiscal federal correspondiente. TRANSITORIAS PRIMERA.- El presente Anexo deber ser publicado tanto en el Peridico Oficial del Estado, como en el Diario Oficial de la Federacin y entrar en vigor al da siguiente al de su publicacin en este ltimo. SEGUNDA.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Anexo se encuentren en trmite ante las autoridades fiscales de la Secretara, sern concluidos por sta. Los ingresos as obtenidos correspondern a la Federacin. Mxico, D.F., a 25 de abril de 2007.- Por el Estado: el Gobernador del Estado, Eugenio Elorduy Walther.- Rbrica.- El Secretario General de Gobierno, Bernardo H. Martnez Aguirre.- Rbrica.- El Secretario de Planeacin y Finanzas, Armando Arteaga King.- Rbrica.- Por la Secretara: el Secretario de Hacienda y Crdito Pblico, Agustn Guillermo Carstens Carstens.- Rbrica.     Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal por conducto de la SHCP y el Gobierno del Estado de Baja California ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Legislacin Hacendara BC 2012  PAGE 5  HKPC j m n N Ͷ͂pZpI2,h\Hh_5B*CJOJQJ^JaJph h\HhCJOJQJ^JaJ+h\Hh_5CJOJQJ^JaJmH sH #h\Hh_5CJOJQJ^JaJ8jh\HhCJOJQJU^JaJmHnHsH u,h\Hh5B*CJOJQJ^JaJph,h\Hh5B*CJ(OJQJ^JaJ(ph h\HhCJOJQJ^JaJ h\Hh_CJOJQJ^JaJ h\Hh{CJOJQJ^JaJ  !"#$%&'()$a$gd)*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFFGHIJK B C D E F G H I J K L M Tkd$$Ifl0,"LL t644 layt $Ifgd_M N O P Q R S T U V W X Y Z [ \ ] ^ _ ` a b c d e f g h i j j k l m n P Q B Z L'^4n -" #&'$a$gdN P Q A B   KL&']^~34m n ,"-"# #&&''g(h(I*J*5+6+,,,,,,,,,,b--ļh'h\Hh0JCJOJQJ\^JaJhbjhbU h\Hh_CJOJQJ^JaJ)h\HhB*CJOJQJ^JaJph)h\Hh_B*CJOJQJ^JaJph>'h(l)z)J*6+,,,,,,,,,,b----.....gd$a$gd$a$gd----..............ǽ h\Hh_CJOJQJ^JaJhbhCJOJQJ^JaJhq0JmHnHu h0Jjh0JUh\Hh0J h\H0J h\HhLOCJOJQJ^JaJ h\HhCJOJQJ^JaJhhoi,1h/ =!"#$% P$$If!vh5L5L#vL:V l t65Lyt^ 2 0@P`p2( 0@P`p 0@P`p 0@P`p 0@P`p 0@P`p 0@P`p8XV~_HmH nH sH tH @`@ _NormalCJ_HaJmH sH tH DA`D Default Paragraph FontRi@R  Table Normal4 l4a (k (No List jj _ Table Grid7:V04@4 Header  !4 @4 Footer  !.)@!.  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